Luis Alberto Comba - Tributarista
Pasadas las elecciones provinciales y despejadas las dudas que todo proceso electoral genera, es imprescindible que el gobierno de la provincia comience un análisis del sistema fiscal provincial, a los fines de producir sustanciales cambios en su implementación, pues el mismo carece del uso de los desarrollos tecnológicos adecuados y se encuentra direccionado a satisfacer exclusivas necesidades del órgano de recaudación, dejando de lado la visión básica que debería existir en un Estado que tenga como eje de sustentación el servicio al ciudadano.
No estamos hablando necesariamente de la presión fiscal de base legal (alícuotas de imposición), aun cuando no signifique que este análisis no deba ser realizado. Pero ello es una tarea de los miembros de la Legislatura, quienes como representantes del pueblo son los que deben decidir el nivel de imposición que los administrados soportarán.
Quizás sea una función que deba encarar seriamente la Legislatura que se conformará a partir de la nueva composición del Cuerpo deliberativo. Liderar el ranking de las provincias de mayor presión fiscal de la Argentina no es orgullo para la provincia.
Sin embargo, existe otro nivel de presión fiscal que se conoce como indirecta y que no es generada por la imposición legal, sino por el peso de la actuación fiscal representada por el órgano del gobierno que se ocupa de recaudar los tributos.
Esto quiere decir que muchas veces distintas disposiciones del organismo recaudador, la Dirección de Rentas en nuestro caso, establecen condiciones o exigencias que generan una carga fiscal adicional indudable, que recae sobre los contribuyentes, quienes deben soportar el costo indebido del accionar fiscal en su faz operativa o de gestión.
Este costo se compone de dos grupos de conceptos. En primer lugar, el producido por retenciones, percepciones y recaudaciones excesivas, indebidas o incrementadas, que terminan anticipando el momento de la imposición -circunstancia que no corresponde sea definida por un órgano de administración- y, en muchas situaciones, generando saldos a favor que en los hechos agravan sustancialmente la presión fiscal total. Para entender el concepto, un atraso de algunos días en la presentación de una declaración jurada, incluso solo informativa, puede generar incrementos en las alícuotas de recaudación bancaria que se soportarán todo un mes o el tratamiento de no inscripto que aumenta el costo de operar. O usar la posibilidad de pagar el impuesto a los ingresos brutos en alquileres o arrendamientos con la firma del contrato de manera total (anticipando el gravamen), como lo permite la ley, y luego que la DGR exija que en cada pago se retenga nuevamente el impuesto, lo que claramente genera un doble pago del gravamen. El abuso en los sistemas de retención, percepción o recaudación bancaria que cualquier ciudadano sufre a diario es conocido y por lo tanto no requiere de explicaciones adicionales.
“No amigables”
También existe otra carga de imposición, cuando las horas de atención administrativa fiscal crecen considerablemente a partir de la existencia de sistemas “no amigables” con los contribuyentes e ineficientes para la gestión del ciudadano. Solo como ejemplo citemos el caso particular de Tucumán que trabaja aislado del resto de la provincias del país en el sistema de recaudaciones bancarias y también exige una declaración jurada adicional en el impuesto a los ingresos brutos, utilizada en el ámbito de la provincia para los contribuyentes del convenio multilateral. La provincia prácticamente ha traslado el sistema de recaudación del impuesto a los ingresos brutos a la figura de los agentes de retención o percepción, quienes sustituyen el accionar de la Dirección, sin retribución de ninguna especie. Las empresas deben sumar grandes costos de administración fiscal a los fines de que las inspecciones, que prácticamente se hacen exclusivamente sobre estos sujetos, no lleguen a determinaciones de montos millonarios para la empresa en cuestión.
Para revisar estos procedimientos, que no implican reducir la carga fiscal explícita, no se requiere de la actuación de la Legislatura provincial (aunque una ley “podría ayudar”), sino que es suficiente la voluntad política del Poder Ejecutivo.
Esperamos que se asuma esta necesidad como esencial y se empiece a trabajar seriamente en este proceso, que también posibilitará atraer inversiones a la Provincia, muchas de las cuales “escapan” de la jurisdicción, no solo por la presión fiscal explicita, que se deberá revisar en el ámbito de la Legislatura, sino también por la irracionalidad de la presión fiscal implicita que generan las disposiciones recaudatorias, que no son analizadas mirando alguna vez al contribuyente.